Domingo 06.10.2024

EL CASO DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA

Creencias controvertidas

Por: Sergio Rubin

La muerte de una joven en Entre Ríos y el grave riesgo para su vida de un joven en la capital por rechazar una transfusión debido a sus convicciones religiosas reactualizó una polémica: ¿Tiene límites la libertad de conciencia?
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Los recientes casos de una mujer que murió en Entre Ríos por un grave cuadro de anemia y el riesgo de vida que corrió un joven baleado en un intento de robo en Buenos Aires, ambos tras rechazar una transfusión de sangre debido a sus
convicciones religiosas como testigos de Jehová, reactualizó el debate acerca de si el respeto a la libertad de conciencia y religiosa debe ser absoluto o si el Estado tiene que poner algún límite. La sensibilidad moderna, sumado a un
ambiente cultural poco valorativo de las creencias religiosas, hacen que opciones como las de Iris Fracalossi y Pablo Albarracini -los protagonistas de los últimos episodios de una larga saga aquí y en todo el mundo- resulten incomprensibles, por no decir crueles, para muchos. Pero más allá de una discusión teológica -los Testigos de Jehová se basan en una interpretación peculiar de la Biblia para rechazar una transfusión-, ¿puede cercenarse la
libertad de conciencia y religiosa que, al decir de Juan Pablo II, por estar íntimamente anclada a la esfera más íntima de persona, constituye la razón de ser de las otras libertades?
El titular del Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR) -que agrupa a expertos de diversos credos-, Octavio Lo Prete, destaca que la libertad de conciencia “es un derecho humano y, como tal, encuentra su fundamento en la dignidad humana. Lo cual exige que las personas sean ‘dejadas solas’ por el Estado cuando deciden sobre cuestiones esenciales de su vida”. Y señala que esa libertad, en general junto con la religiosa y de pensamiento, está reconocida en los principales instrumentos internacionales”. De hecho, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948) dice en su ar-tículo 18 que “toda persona tiene derecho a la  libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (…)”. Por otra parte, en la  encíclica Pace in Terris, el Papa Juan XXIII subrayaba que “cada uno tiene el derecho de honrar a Dios siguiendo la norma justa de su conciencia”. Y el Concilio Vaticano II dice en Dignitatis Humanae que los actos internos voluntarios y libres en el ejercicio de la religión “no pueden ser mandados ni prohibidos por un poder meramente humano”. Ahora bien: ¿Esa libertad tiene límites? La doctora Nelly Espiño, miembro del Comité de Etica Asistencial del Hospital Austral, dice que “el caso del respeto a la decisión del paciente, como principio general, tiene excepciones importantes. Por ejemplo -señala-, que el paciente no tenga convicciones firmes, o tenga menores a su cargo, o sea único sostén familiar, o esté comprometida la salud pública”. Pero precisa que “en términos generales, decisiones como no someterse a una transfusión de sangre deben ser respetadas, incluso en la certeza de que sin ella el paciente morirá”. Recordó que en el caso de Albarracini este manifestó su voluntad de no recibirla en un documento refrendado en sede judicial por su esposa. También Fracalossi había asentado por escrito su decisión. Lo Prete coincide con Espiño. Y agrega: “Los límites son necesarios para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades de los demás; por eso, en materia de transfusiones, un padre no puede decidir en  representación de su hijo”.
El vicepresidente de Relaciones Externas de la Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas, el pastor Gastón Bruno, introduce una diferencia relevante. Reconoce que “es indispensable garantizar la plena libertad de conciencia. Es una prerrogativa constitucional y un valor constitutivo de la vida en democracia”. Destaca que “la conciencia expresa los valores, la  ética, la fe, y cualquier avasallamiento o violación de este derecho supone un grave acto de discriminación primero y de ilegalidad después. Como individuos nos definimos en base a nuestra conciencia, por encima aun de la construcción colectiva”. Pero luego dice que “la defensa de la vida ocupa el primer lugar en un orden de prioridades. Después continúa la libertad de conciencia”. Y completa: “También es cierto que los derechos personales tienen el límite de no transgredir los de los demás. No es justificable, en nombre de la libertadde  conciencia, la violación de derechos de terceros”. Pero insiste en considerar “prioritario exclusivamente la defensa absoluta de la vida y su conservación”. El fallo de la Corte, que se pronunció a favor de respetar la voluntad de Albarracini luego de que su padre, en desacuerdo con la decisión de su hijo, presentara un amparo para que pudiera ser transfundido, mereció el acuerdo de Espiño y Loprete. Para Espiño, está “en un todo de acuerdo a las circunstancias familiares, la validez del documento de directivas anticipadas y tiene en cuenta que no hay intereses afectados. Además -agrega- para el máximo tribunal no existen razones para dudar de que el acto por el cual Pablo manifestó su voluntad fue hecho ‘con discernimiento, intención y libertad’”. Señala que aplica el artículo 19 de la Constitución que dice que “las acciones privadas de los hombres (…) están reservadas sólo a Dios”. Y que tiene en cuenta la llamada ley “de muerte digna” recientemente aprobada. A su vez, el CALIR subrayó en un comunicado que “la aceptación de la decisión del paciente” por la que se pronuncia la Corte “se funda en su derecho a la intimidad y a la autodeterminación, pero también, y sobre todo, en su libertad religiosa y de conciencia”.Pero, ¿qué decirle a aquellos que cuestionan decisiones como las de los Testigos de Jehová y ven una expresión de fanatismo? Por el pronto, el pastor Bruno considera que el concepto “fanatismo” debe ser tomado con mucho cuidado dado que “es susceptible de avanzar sobre la libertad toda vez que ‘alguien’ considere subjetivamente como fanatismo lo que, en realidad, es convicción. Si no se altera ‘otro’ derecho, prima la libertad de conciencia”. En tanto, Lo P rete acepta que “son decisiones difíciles de comprender porque, en general, las decisiones tienen fundamentos religiosos y vivimos en una sociedad bastante secularizada”. Pero dice que “hay que tratar de entender que muchas personas viven su fe de una manera seria y desean trasladar sus convicciones a todos los aspectos de su vida.  Resulta doloroso y desesperante para los familiares, pero considero que debe primar su voluntad. Es natural que se generen reacciones adversas. En este caso particular no veo fanatismo, sino coherencia. La persona no quiere morir, sino vivir de acuerdo con sus creencias”.